Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo

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VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

MISIÓN

Somos una institución rectora de la asistencia social cuyo principal objetivo es fomentar el bienestar y fortalecimiento integral de las familias a través del Nuevo Acuerdo por el Bienestar y Desarrollo del Estado de Quintana Roo, empoderando a los Grupos de Atención Prioritaria haciéndolos protagonistas de su desarrollo.

VISIÓN 

Ser la institución pública rectora de la Asistencia Social en el Estado con referente a nivel nacional, a la vanguardia e innovación en nuestras políticas y modelos de atención, sirviendo con amor por el bienestar de las familias y Grupos de Atención Prioritaria de Quintana Roo.

OBJETIVOS

El DIF es un Organismo Público Descentralizado de Interés Social, con personalidad jurídica y patrimonio propios.


¿CUÁLES SON SUS OBJETIVOS BÁSICOS?


    1. Promover el bienestar social y prestar al efecto, tanto en forma directa como coordinada con las instituciones federales, estatales y municipales y con los Sistemas Municipales DIF, servicios de asistencia social, con apoyo en las normas que dicta la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como servicios de gestión trámite y vinculación ciudadana con instancias gubernamentales; Fracción reformada POE 17-11-2015,28-06-2017
    2. Apoyar el Desarrollo de la Familia y la Comunidad.
    3. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez quintanarroense.
    4. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los sistemas municipales DIF, así como con las instancias públicas y privadas, para el cumplimiento de las facultades y obligaciones atribuidas al Sistema Estatal DIF, por la presente Ley; Fracción reformada POE 28-06-2017
    5. Fomentar la educación, que propicie la integración social; así como las actividades socio-culturales y deportivas que beneficien a la familia.
    6. Realizar estudios e investigaciones sobre los problemas de la familia, de los grupos en situación de vulnerabilidad y en su caso dar seguimiento y atención a este tipo de problemática vinculándola y canalizándola con las instancias competentes para su atención; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
    7. Operar establecimientos de Asistencia Social en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
    8. Atender las funciones de auxilio a las Instituciones de Asistencia Privada que le confíe la dependencia competente, con sujeción a lo que disponga la ley relativa.
    9. Prestar gratuitamente servicios de asistencia jurídica y de orientación social a los grupos en situación de vulnerabilidad del Estado; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
    10. Intervenir en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, que corresponda al Estado o al Municipio, en los términos de las leyes respectivas; Fracción reformada POE 17-11-2015
    11. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de los grupos en situación de vulnerabilidad y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
    12. Procurar permanente la adecuación y cumplimiento de los objetivos y programas del Sistema Estatal, así como los de los Sistemas Municipales, con los que lleve a cabo el Sistema Nacional, a través de Decretos, Acuerdos, Convenios o cualquier figura jurídica, encaminada a la obtención del bienestar social.
    13. Desarrollar, coordinar y cumplir con los programas que le encomiende al Sistema Estatal y a los Municipales, y la Secretaría de Salud del Estado, mediante convenios que para ese efecto se celebren; Fracción reformada POE 17-11-2015
    14. Promover ante los Tribunales del Estado todo tipo de juicios en los que, a criterio discrecional del propio Sistema, se vean afectados los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, respetando en todos los casos las funciones o atribuciones que las leyes encomienden a otras Dependencias o instituciones; Fracción reformada POE 17-11-2015, 28-06-2017
    15. Intervenir en los juicios de adopción de conformidad con las disposiciones aplicables; Fracción reformada POE 17-11-2015
    16. Coadyuvar en el establecimiento las políticas que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de los programas de atención ciudadana, así como en la dirección y control de las mismas; Fracción reformada POE 28-06-2017
    17. Brindar atención inmediata a los grupos vulnerables en un marco de respeto a los derechos humanos, en los asuntos que se recepcionen para su debido trámite y/o gestión; Fracción adicionada POE 28-06-2017
    18. Asesorar y orientar a los ciudadanos en condición de vulnerabilidad sobre forma y requerimientos para presentar quejas o denuncias ante las instancias competentes y en su caso, gestionar la información del estado que guarden; Fracción adicionada POE 28-06-2017
    19. Implementar los mecanismos necesarios que coadyuven a conseguir los recursos financieros, materiales y/o humanos para organizar las distintas brigadas de ayuda a regiones y grupos en situación de vulnerabilidad; Fracción adicionada POE 28-06-2017
    20. Realizar convenios de colaboración con las distintas instituciones gubernamentales y no gubernamentales con la finalidad de obtener recursos, por conducto de programas y apoyos destinados a la ciudadanía, así como elaborar foros y convenios en los temas que sean de relevancia actual para la atención ciudadana; Fracción adicionada POE 28-06-2017
    21. Recibir todo tipo de donaciones, tanto de organismos gubernamentales como no gubernamentales que fortalezcan el desarrollo de sus funciones en beneficio de la ciudadanía; Fracción adicionada POE 28-06-2017
    22. Establecer un programa operativo anual en relación a programas de atención ciudadana; así como rendir un informe de las labores realizadas en el proceso a la Dirección General del Sistema, para la formulación de los informes correspondientes, y Fracción adicionada POE 28-06-2017
    23. Las demás que les encomienden las leyes, decretos, acuerdos y reglamentos en vigor en el Estado y los convenios que celebre con la Federación, Sistema Nacional, Municipios e Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras. Fracción adicionada POE 28-06-2017

¿QUÉ SE ENTIENDE POR ASISTENCIA SOCIAL?


Al conjunto de acciones tendientes a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR ASISTENCIA SOCIAL?


    1. Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato.
    2. Menores infractores.
    3. Mujeres en estado de gestación o lactancia.
    4. Farmacodependientes, alcohólicos o individuos en condiciones de vagancia.
    5. Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato.
    6. Minusválidos por causa de ceguera, debilidad visual, sordera, mudez, alteraciones del sistema neuro-musculoesquelético, deficiencias mentales, problemas de lenguaje u otras deficiencias.
    7. Indigentes o personas que por su extrema ignorancia requieran servicios asistenciales.
    8. Víctimas de la comisión de delitos, en el estado de abandono.
    9. Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono.
    10. Habitantes del medio rural o urbano que se encuentren marginados y carezcan de lo indispensable para su subsistencia.
    11. Afectados por desastres.
    12. Enfermos crónicos en estado de abandono.